Si según el dicho del acusado, este último tomó de los brazos a la presunta víctima, en son de afecto, y aquélla manifestó al primero que no la estrujara y al replicarle que no era esa su intención, la suelta y entonces la segunda dio una bofetada al primero y lo tiró, y viendo lo injusto del ataque y la actitud de continuarlo, se levantó e hizo uso de su pistola y causó la muerte de su agresor, no se reúnen los requisitos para que exista la legítima defensa, tales como que el acusado obró repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente, porque el golpe que recibió el acusado era un acto ya verificado y consumado, y en cuanto a la actitud de su contrario, que a los ojos de aquél constituía una posible agresión, indiscutiblemente que de ella no resultaba un peligro inminente, pues no se produjo hecho positivo alguno, sino más bien una actitud expectante, si los testigos afirman que los disparos hechos por el acusado, fueron casi simultáneos a su caída y no declaran nada respecto de la actitud amenazadora del occiso; y se está en presencia de una riña típica, en la cual el quejoso fue el provocado.
Amparo penal directo 4175/36. Botello Pablo. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.