Siendo la reparación del daño parte de la sanción pecuniaria que exigirá de oficio el Ministerio Público, la sentencia debe absolver o condenar respecto ella, y si no existe prueba sobre la cuantía de dicha reparación, debe absolverse y la sentencia que condena a la reparación en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 4175/36. Botello Pablo. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.