Debe considerarse el delito como alevoso, cuando haya acometimiento rápido e inopinado, no procedido de disputa, sin que obste que el ofendido vaya acompañado de otras personas, o lleve armas, si dada la forma de la agresión, no tuvo tiempo de usarlas, o bien, cuando el ofendido no puede rechazar el ataque, por hallarse desprevenido.
Amparo penal directo 8020/36. González Bautista Manuel. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.