Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311327
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/03/1937 00:00
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.

Debe considerarse el delito como alevoso, cuando haya acometimiento rápido e inopinado, no procedido de disputa, sin que obste que el ofendido vaya acompañado de otras personas, o lleve armas, si dada la forma de la agresión, no tuvo tiempo de usarlas, o bien, cuando el ofendido no puede rechazar el ataque, por hallarse desprevenido.

Amparo penal directo 8020/36. González Bautista Manuel. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.