Tratándose de pena corporal, si el quejoso compurga la pena que le fue impuesta, cambia su situación jurídica, por encontrarse en absoluta libertad y, por tanto, ha dejado de surtir sus efectos el acto reclamado y procede sobreseer por causa de improcedencia en el amparo.
Amparo penal en revisión 3100/35. Castillón Ordóñez José. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.