El decomiso del arma instrumento del delito, significa la imposición de una nueva pena; reconociéndole esta calidad el artículo 92, fracción I, del Código Penal del Estado de Puebla, y en tal virtud, si en el fallo de segunda instancia, se decomisa dicha arma, en adición al fallo pronunciado en primera, no obstante que fue recurrido únicamente por el acusado, se viola, en perjuicio de éste, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; procediendo la concesión del amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, con omisión de la pena mencionada.
Amparo penal directo 6249/36. Ramírez Pablo. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.