Si la confronta que los testigos hacen del acusado, en rueda de presos, se verifica después de que lo habían visto detenido en la inspección de policía, la prueba carece de valor, puesto que lógicamente se supone que, en esas condiciones, no tuvieron dificultad alguna para identificar a una persona ya conocida.
Amparo penal directo 361/36. Romero Simón. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.