La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia constante en el sentido de que la autoridad judicial es soberana en la apreciación de los indicios, salvo que signifique una violación sustancial de las leyes tutelares que regulan la prueba: como sucede, si las presunciones que pudieran derivarse de las infracciones cometidas al reglamento de tránsito, tendrían un valor probatorio complementario, si se asociaran a presunciones obtenidas de hechos ciertos y que evidenciaran la imprudencia del acusado; pero no si se llega a la conclusión de que aquél obró con improcedencia, y la sentencia se apoya en indicios secundarios, no obstante que los hechos conocidos, revelados por testigos, demuestran que no puede atribuírsele responsabilidad en la infracción y que la misma se debió, fundamentalmente, a la irreflexión de la víctima, muy explicable por su corta edad.
Amparo penal directo 6294/36. López Gallardo Enrique. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.