Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311335
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1937 00:00
IMPRUDENCIA, DELITOS POR.

Si el acusado declara que conducía un tranvía y que al llegar al cambio de vía que se utilizaba para algunas líneas, el cual estaba fuera de servicio, el vehículo siguió por el cambio, yendo a chocar contra otro carro; que probablemente manos criminales descompusieron la vía y que reconoce la obligación que tuvo de ver el cambio, pero que no pudo fijarse, debido a que estaba lloviendo y el vidrio estaba empañado, está comprobada la responsabilidad del propio acusado, puesto que admite que cruzó el cambio donde ocurrió la colisión, sin tomar previamente la precaución de cerciorarse de si la aguja le daba el paso, ya que dentro de su función de motorista, estaba la de tomar ésta medida previsora, y al omitirla, causó daños iguales a un delito intencional, como lo fueron los desperfectos de ambos carros y las lesiones de sus respectivos conductores; y por lo que hace a la excusa que hace valer en el sentido de que la lluvia, al empañar los vidrios les impidió cerciorarse de la indebida posición del cambio, solo sirve para afirmar la prueba de su imprudencia, pues si la lluvia dificultaba la visibilidad, debió haber extremado las precauciones al cruzar una línea de tránsito.

Amparo penal directo 8406/36. Avilés Espino Aristeo. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.