Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311443
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1936 00:00
REVENDEDORES DE BOLETOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE LOS.

Contra el decreto expedido por el ciudadano presidente de la República, que reglamenta el ejercicio de los revendedores de boletos de espectáculos públicos, la suspensión debe concederse, por lo que hace a la obligación que impone a los revendedores, de pagar el importe que fija la Ley de Hacienda del Distrito Federal, más un impuesto bimestral de $200.00, en los términos del artículo 218 de dicha ley; debiendo constituirse depósito de impuesto, de acuerdo, con el artículo 135 de la Ley de Amparo; y la suspensión debe negarse por lo que hace a la prohibición de que los revendedores ejerzan sus actividades en la vía pública, en los pórticos de los teatros o lugares de espectáculos, porque está de por medio el interés general; y también debe negarse respecto a la prevención del artículo 2º transitorio, sobre que entrará en vigor el reglamento tres días después de su publicación en el Diario Oficial, por tratarse de un acto ejecutado, desde el momento en que había sido promulgado con esa taxativa, en cuanto a su vigencia; igualmente debe negarse la suspensión por lo que hace a que el artículo 19 impone una sanción de$50.00 a $500.00 o el arresto correspondiente hasta de 15 días, por las infracciones del reglamento, porque no causa a los quejosos perjuicio alguno, mientras no se imponga particularmente la sanción relativa.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4545/36. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos", S.C.I. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.