Si la prohibición de la autoridad administrativa, para que determinados choferes trabajen con sus automóviles, se funda en que pertenecen a determinadas agrupaciones de transporte, la suspensión debe concederse, por llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3192/36. Millán Eugenio y coagraviados. 1o. de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.