Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311453
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1936 00:00
DESPOJO DE COSA INMUEBLE, DELITO DE.

Conforme al artículo 385, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupa un inmueble ajeno, o haga uso de el, o de un derecho real que no le pertenece. Ahora bien, si al ejecutarse la sentencia dictada en un interdicto de recuperar la posesión, ésta se lleva a cabo sin que se hubiese citado a quien tenía la posesión, material del inmueble, y no se hizo notificación alguna a los colindantes, esa posesión no puede considerarse más que como virtual, y no puede decirse que con ella se privó materialmente de la posesión a quien la tenía. En consecuencia, al continuar en la posesión, no puede afirmarse que lo hubiera hecho haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenazas o engaño, y no está comprobada la existencia del delito de despojo, en los términos del artículo que antes se citó; y la sentencia que resuelva lo contrario, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 2166/34. Palomares Manuel y coagraviado. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.