La situación legal de los extranjeros sujetos al procedimiento de extradición, los coloca fuera de la garantía que consagra el artículo 20 de la Constitución Federal, para todo acusado a quien se siga un juicio del orden criminal; ya que para éstos casos, el procedimiento que se sigue se deriva de la ejecución del artículo 119 constitucional, que concede la extradición de los delincuentes internacionales, y además, si en el caso concreto se derivan, también, de un tratado de extradición celebrado con un país extranjero, que tiene fuerza constitucional, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución de la República. En consecuencia, la suspensión debe negarse contra la detención que el quejoso sufre por orden de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la extradición de aquél. Por otra parte, atentos los precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia, no es procedente la suspensión en los casos de extradición, ya que ésta no tiene efectos teóricos, tratándose de la libertad, y cuando ésta se restringe con motivo de la extradición, debe negarse la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5793/36. Dobine Samuel. 2 de diciembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 2738, tesis de rubro "EXTRADICION, SUSPENSION EN CASO DE.".