Conforme al artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es facultad de la autoridad juzgadora, la fijación de la reparación del daño, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla.
Amparo penal directo 7157/36. Castellanos Ruiz Alonso. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.