La suspensión contra la privación de la libertad, procede, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, sólo para el efecto de que los quejosos queden a disposición del Juez de Distrito.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3625/36. García Pablo y coagraviados. 4 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.