Si con motivo de una agresión, tanto agresor como agredido caen al suelo y al levantarse el agresor, quien murió en la contienda, suelta un arma, es indudable que el dicho de los testigos en ese sentido, viene a confirmar el hecho de que el agresor estaba armado al ser muerto, y si un ataque fue sin derecho, concurren las circunstancias de la excluyente de legítima defensa.
Amparo penal directo 4516/36. Reyna Morales Alberto. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.