Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311461
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA, DIFERENCIA ENTRE.

Gramaticalmente, entre la definición legal de riña, se involucran las contiendas de repelición, de evitación, que en ocasiones traen aparejadas el ejercicio de la legítima defensa y, por tanto, en este caso, no es aplicable tal definición, porque entonces quedarían literalmente comprendidas en la legítima defensa, las luchas o peleas entabladas por una persona contra su injusto agresor, y destinadas a evitar la consumación del mal ilícito, actual, violento y peligroso que se le pretende infringir; razón por la que cuando se comprueba la agresión, ignorándose la circunstancia de la pelea, y la declaración del acusado es verosímil, en el sentido de que causó un mal en legítima defensa, se le deberá aceptar el descargo, aunque no por la prueba plena de su confesión, sino por la duda de su responsabilidad personal.

Amparo penal directo 4516/36. Reyna Morales Alberto. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.