Si se reclama en amparo la orden para que se suspendan los trabajos de explotación de un fundo minero, y esa orden fue la consecuencia legal de providencias tomadas con fundamento en el artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, para asegurar el cuerpo del delito y la conservación de las huellas de la comisión del mismo, en una averiguación practicada con motivo del delito de robo de metales y extracción fraudulenta de los mismos, la suspensión debe negarse, porque la practica de las diligencias legales necesarias, son de orden público, siendo perjudiciales para la sociedad y el Estado, que se suspenda la tramitación de esa clase de diligencias, en las cuales los funcionarios encargados de practicarlas, tienen la obligación de dictar todas las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos o cosas, objeto del mismo, con el propósito de dilucidar las causas del delito y asegurar el castigo de los responsables.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4359/35. Vaquera Cipriano. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 101, tesis 67, de rubro "DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.".