Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016098
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.220 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2018 10:27
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A UN TERCERO (PÚBLICO EN GENERAL) SERVICIOS DE LOS SECTORES INDICADOS, CON FINES COMERCIALES, PÚBLICOS O SOCIALES, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA ELLO.

El artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que se sancionará a las personas que presten servicios de esos sectores sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. De esta prescripción se advierten los elementos de carácter normativo consistentes en la acción de "prestar", en el objeto relativo a "servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión" y en la condición de "no contar con concesión o autorización". En cuanto al segundo de éstos, la fracción LXV del artículo 3 del ordenamiento citado define a los servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, como aquellos de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales. En consecuencia, si el objeto sobre el que recae la conducta sancionada por el numeral referido en primer término lo constituyen los servicios indicados, la aplicación de la multa debe limitarse a la acción de proveer o entregar a un tercero (público en general) servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, con fines comerciales, públicos o sociales, sin contar con la concesión o autorización requerida para ello.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 102/2017. Sonigas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.