Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016100
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.119 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2018 10:27
ORDEN DE TRASLADO. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA PARA QUE EL QUEJOSO NO SEA TRASLADADO DEL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, EL HECHO DE QUE EXISTAN PRÁCTICAS MINISTERIALES O JUDICIALES EN LAS QUE ES NECESARIO DESPLAZARLO MOMENTÁNEAMENTE FUERA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE INTERNO, A FIN DE NO PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, NO TRANSGREDE LA MEDIDA CONCEDIDA.

Si en el amparo promovido contra la orden de traslado se concedió la suspensión provisional para que el quejoso no fuera trasladado del lugar de su reclusión, el hecho de que existan prácticas ministeriales y/o judiciales (según sea el caso), con la finalidad de que no se paralice el procedimiento correspondiente, y mediante las cuales sea necesario el traslado provisional del procesado fuera del lugar donde se encuentra recluido por el tiempo necesario para su desarrollo, constituye un desplazamiento momentáneo, con una finalidad específica que no transgrede la suspensión concedida para evitar su traslado; lo anterior, debido a su naturaleza provisional, pues una vez que se practiquen, las cosas volverán al estado en que se encontraban, manteniéndose la materia de la suspensión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 121/2017. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.