Si en el amparo promovido contra la orden de traslado se concedió la suspensión provisional para que el quejoso no fuera trasladado del lugar de su reclusión, el hecho de que existan prácticas ministeriales y/o judiciales (según sea el caso), con la finalidad de que no se paralice el procedimiento correspondiente, y mediante las cuales sea necesario el traslado provisional del procesado fuera del lugar donde se encuentra recluido por el tiempo necesario para su desarrollo, constituye un desplazamiento momentáneo, con una finalidad específica que no transgrede la suspensión concedida para evitar su traslado; lo anterior, debido a su naturaleza provisional, pues una vez que se practiquen, las cosas volverán al estado en que se encontraban, manteniéndose la materia de la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 121/2017. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.