El artículo 121 de la Ley de Amparo establece como requisitos para que el juzgador constitucional requiera la expedición de copias o documentos a algún servidor público que ha sido omiso en expedir las copias o documentos solicitados por las partes, que la parte interesada demuestre haber hecho la solicitud respectiva, cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia constitucional, sin contar el de la solicitud ni el señalado para su desahogo. Sin embargo, no dispone que el requerimiento que haga el Juez de amparo a la autoridad omisa en expedir esas constancias, esté supeditado a que el Juez citado califique la pertinencia e idoneidad de las copias o documentos, como medio de prueba, sino sólo a los requisitos mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 83/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.