Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311640
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
PENA ALTERNATIVA, NO DEBE MOTIVARSE PRISION, TRATANDOSE DE.

Si el delito que se imputa al acusado, se castiga con pena alternativa de pecuniaria o corporal, el auto de prisión que se dicte en contra del acusado, es violatorio del artículo 18 constitucional.

Amparo penal en revisión 3121/35. Gómez Checheb Pascual. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.