Si la autopsia practicada por los peritos, es incompleta, por no haberse examinado las cavidades craneanas y toráxicas y de la descripción de las lesiones en el lugar en que fueron causadas, se desprende que la muerte se deriva de ellas, esa circunstancia no deja de estar comprobada por la simple suposición de que pudo haber ocurrido una causa independiente de la lesión que originó la muerte; pues es menester que se pruebe la existencia de aquélla; y, por tanto, el cuerpo del delito de homicidio queda comprobado.
Amparo penal en revisión 952/35. Ríos Honorato. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.