Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311642
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
CONTAGIO SEXUAL, CUANDO HAY PREMEDITACION EN EL DELITO DE.

Si el contagio sexual fue consecuencia de actos eróticos, y el ofensor no ignoraba el mal que padecía, debe concluirse que hubo premeditación, en los términos del artículo 315 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.

Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.