Para la comprobación de la edad en materia penal, no es necesario la presentación del acta de nacimiento, ya que no se trata de una acción de estado civil; pudiéndose demostrar la edad, por los medios de prueba que la ley establece.
Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.