Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311643
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

Para la comprobación de la edad en materia penal, no es necesario la presentación del acta de nacimiento, ya que no se trata de una acción de estado civil; pudiéndose demostrar la edad, por los medios de prueba que la ley establece.

Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.