Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 248412 de 284076
Tesis
Registro digital: 311644
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
ATENTADOS AL PUDOR, VIOLENCIA FISICA EN EL DELITO DE.

Si la víctima de un acto erótico-sexual tiene aproximadamente nueve años, no se encuentra en una edad en que pueda dar su consentimiento para que en ella se efectuara el acto de que fue víctima, y basta el hecho de que el acusado hubiera levantado en brazos a aquélla, para que pueda tenerse por demostrado que hubo violencia física; tanto más, si la ofendida suplicaba a su ofensor, que la dejara ir.

Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.