Si la víctima de un acto erótico-sexual tiene aproximadamente nueve años, no se encuentra en una edad en que pueda dar su consentimiento para que en ella se efectuara el acto de que fue víctima, y basta el hecho de que el acusado hubiera levantado en brazos a aquélla, para que pueda tenerse por demostrado que hubo violencia física; tanto más, si la ofendida suplicaba a su ofensor, que la dejara ir.
Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.