Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311645
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
APELACION EN MATERIA PENAL, PRUEBAS EN LA .

El Código Federal de Procedimientos Penales, anterior al vigente, no contiene disposición alguna expresa, para las pruebas que puedan recibirse en segunda instancia; pero interpretando los artículos 402, 404 y 405 de la propia Ley, y la fracción V del artículo 20 constitucional, puede afirmarse que las diligencias o pruebas que soliciten las partes, ante el tribunal de apelación, deberán practicarse siempre que se trate sobre pruebas admitidas o autorizadas por la ley, que no hayan sido materia de la primera instancia y que tengan como finalidad la comprobación de la procedencia o improcedencia de los agravios alegados.

Amparo penal directo 5623/34. Maldonado Ruiz Luis. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.