Para que exista el delito de resistencia de particulares a las autoridades, previsto por el artículo 718 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es necesaria la oposición a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o la resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, librado en la forma legal, llevada a cabo por el empleo de la fuerza, el embargo o la amenaza; y en ninguno de estos supuestos cabe el hecho de negarse a franquear la puerta de una finca para practicar una diligencia judicial; y el auto de formal prisión que se dicte por ello, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Amparo penal en revisión 1812/35. Cordero Melquiades. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.