Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311649
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
PENAS, CIRCUNSTANCIAS QUE NO INFLUYEN EN LA APLICACION DE LAS.

Si la sentencia de segunda instancia considera indebidamente probada una calificativa en el delito de homicidio, pero impone el mínimo establecido para el homicidio calificado, y considera, a la vez, probada otra calificativa que sí se justificó, la indebida apreciación respecto de la primera, no perjudica al acusado, ya que no tuvo influencia en el señalamiento de la sanción, y no es motivo para concederle el amparo.

Amparo penal directo 5601/33. Mejía Toriz Enriqueta. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.