Si la sentencia de segunda instancia considera indebidamente probada una calificativa en el delito de homicidio, pero impone el mínimo establecido para el homicidio calificado, y considera, a la vez, probada otra calificativa que sí se justificó, la indebida apreciación respecto de la primera, no perjudica al acusado, ya que no tuvo influencia en el señalamiento de la sanción, y no es motivo para concederle el amparo.
Amparo penal directo 5601/33. Mejía Toriz Enriqueta. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.