Si el auto de formal prisión se dictó por el delito de oposición o resistencia a un mandato legítimo de autoridad, y el Ministerio Público, al formular las conclusiones, acusó por dicho delito, y en la audiencia, de manera subsidiaria, acusó también por el delito de abuso de autoridad, y el Juez de la causa impone pena por el segundo de dichos delitos y el representante de la sociedad no interpuso recurso alguno, eso equivale a haberse conformado con la sentencia; no siendo dable al tribunal de segunda instancia, modificar la resolución del inferior e imponer una sanción correspondiente a otro delito que consta de diferentes elementos; y si lo hace así, viola el artículo 21 de la Constitución Federal.
Amparo penal directo 193/34.Vargas de la Fuente Salvador. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.