Los elementos del delito de asociación delictuosa consisten: a), en la existencia de una asociación o banda, es decir, de un grupo de individuos que se asocien, no transitoria ni ocasionalmente, sino de un modo mas o menos permanente, con conciencia de su grupo; b), que esa asociación o banda esté integrada por tres o más individuos; c), que esté organizada para delinquir, es decir, que adopte concienzudamente una disposición o medida para ejecutar hechos delictuosos; y d), que los acusados pertenezcan a ese grupo; y existe ese delito, si una agrupación formada por más de tres individuos, perfectamente organizados, obedeciendo alguno de ellos las instrucciones de los otros, solicita a vistas diversos objetos que se expenden en las casas comerciales, pagando una parte del precio, con la intención de dejar de pagar el resto y disponer de los citados objetos.
Amparo penal directo 5762/34. Arévalo Martínez Rodolfo Benigno. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.