Este delito no es contínuo, pues queda consumado con la ocupación del inmueble, haciendo violencia física a las personas o empleando la amenaza (artículo 442 del Código Penal del Estado de Puebla).
Amparo penal en revisión 5169/35. Cruz Tomás y coag. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.