Interpretando el artículo 20 de la Constitución, en su fracción I, la Suprema Corte ha establecido que la pena de cinco años de prisión a que se refiere, debe ser tomada en su término medio, para los efectos de conceder o negar la libertad bajo caución.
Queja en amparo penal 78/36. Cruz Esteban y coag. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.