La resolución de restitución dictada por el Juez familiar responsable, goza de la presunción de legalidad, hasta que se demuestre lo contrario, como lo establece el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dado que se sigue un procedimiento instado por la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, se tramita ante una autoridad jurisdiccional que otorga el derecho fundamental de audiencia al requerido y valora las pruebas aportadas por los contrincantes, por lo que se excluye la pretensión de ser un acto inconstitucional en sí mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.