Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016119
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.3o.C.306 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2018 10:27
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENÓ AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL, SE CONOCE COMO ACTO JURÍDICO SUPERVENIENTE, DEBE ATENDERSE A LA INDIVIDUALIDAD DE LOS QUEJOSOS (PADRE Y MENOR) PARA DECIDIR POR SEPARADO LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CADA UNO DE ELLOS Y PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.

Cuando el padre que sustrajo al menor promueve el juicio de amparo por derecho propio y en representación de éste, se entiende que ambos tienen intereses contrarios si el padre solicita la suspensión del acto reclamado (retención del menor) para el efecto de que le sea entregado, mientras se resuelve el procedimiento de restitución internacional; pero cuando se conoce, como acto jurídico superveniente, la resolución que ordenó su restitución al lugar de su residencia habitual, debe atenderse a la individualidad de los quejosos para decidir por separado la situación jurídica de cada uno de ellos a fin de privilegiar el interés superior del menor que supone, por una parte, que todo niño, niña o adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido físico, psicológico, mental y emocional y, por otra, la posibilidad de crecer en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.