Los elementos de este delito se surten atento lo dispuesto en la fracción V del artículo 9o., del Código Penal, si se demuestra que el reo tuvo la intención de causar y causó un daño igual al que resultó, sólo que errando sobre la persona a quien quería ofender, pues el hecho de errar sobre la persona no destruye la intención delictuosa, ni puede considerarse que se trata de un delito cometido por imprudencia.
Amparo penal directo 4882/40. Molinet González Ricardo. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.