Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016153
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.1o.A.C.20 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/2018 10:04
CONCUBINATO. FINALIZA CON LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES, POR LO QUE ES INNECESARIA UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL.

El concubinato es la unión de hecho en la que interviene sólo la voluntad de las partes sin que medie ninguna formalidad para su constitución; así, al entenderse esta figura como una situación de hecho con ciertas consecuencias jurídicas, se considera que de la misma forma puede darse por terminado, pues los concubinos tienen la libertad de separarse, prescindiendo del requisito de acudir ante los órganos jurisdiccionales o administrativos para poner término a su relación. De esta manera, si alguno de los concubinos manifiesta previamente a la presentación de la demanda su voluntad de no continuar con la relación e, incluso, abandonó el domicilio en que cohabitaba con el otro, resulta claro que la unión material de hecho finalizó, sin que al efecto sea necesaria una determinación de tipo judicial, pues esa clase de uniones no requiere de ninguna formalidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 604/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.