Si al conocer del amparo directo promovido sólo por un quejoso, se advierte que éste y sus coinculpados fueron objeto de una detención prolongada, se está ante la actualización de la teoría jurídica de "Los frutos del árbol envenenado", conforme a las implicaciones del principio de exclusión de la prueba obtenida ilícitamente, porque no pueden tomarse en cuenta los elementos de prueba conseguidos mediante la detención prolongada, ya que son medios probatorios que se recabaron con transgresión a los derechos fundamentales del quejoso, por lo que deberá otorgársele el amparo para el efecto de que la autoridad judicial responsable deje insubsistente el acto reclamado únicamente en lo que se refiere al quejoso citado y dicte otro, en el que excluya de valoración las probanzas obtenidas bajo la detención prolongada, entre las cuales están las declaraciones ministeriales de sus coinculpados y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho estime procedente, con apoyo en el resto del material probatorio, lo cual no transgrede el principio de relatividad, pues al ordenar la invalidez de las declaraciones de los coinculpados del quejoso, quienes no solicitaron el amparo, la concesión únicamente tendrá los efectos de que en la sentencia definitiva que se dicte no puedan tomarse en cuenta esas declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 3/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.