Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016168
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.132 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/2018 10:04
ORDEN DE APREHENSIÓN. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU LIBRAMIENTO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA NO SE DESAHOGÓ LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56-BIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, ES ILEGAL.

El hecho de que en la averiguación previa el agente del Ministerio Público no desahogue la audiencia prevista en el artículo 56-Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, no impide al Juez resolver respecto del pedimento de orden de aprehensión solicitada, dado que esa audiencia puede desahogarse no sólo por la representación social en la etapa de indagatoria, sino también por el Juez del proceso hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, como se advierte del numeral referido, por lo que omitir pronunciarse en relación con el mandato de captura bajo dicho argumento resulta ilegal; máxime que, en ese sentido, existe la jurisprudencia por contradicción de tesis PC.III.P. J/1 P (10a.), emitida por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, de título y subtítulo: "MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE NATURALEZA PENAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA CAUSA PROVEER LO CONDUCENTE HASTA ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1331, que el Juez señalado como responsable inobservó.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 179/2017. 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.