Debe estimarse que existe conformidad con el impuesto correspondiente a un período fiscal determinado, cuando la parte quejosa se ha conformado con el sistema tributario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, por haber pagado el impuesto correspondiente al período anterior; y no puede invocar posteriormente la anticonstitucionalidad de la citada ley y su reglamento.
Amparo administrativo en revisión 3912/48. Viramontes Martínez Felipe y coagraviados. La publicación no menciona el nombre del ponente.