El hecho de no haber llamado a juicio al tercero interesado agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento de segunda instancia, de donde deriva el acto controvertido y que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de origen, viola los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, pues al continuar el recurso ante la alzada en el efecto devolutivo, el ad quem reasume jurisdicción, y se continúa con el proceso. En ese sentido, al no existir constancias en el juicio de amparo que revelen que se hubiera llevado a cabo el emplazamiento al tercero interesado, esa omisión le causa perjuicio al no haber sido escuchado durante esa etapa procesal, por lo que al advertirse esa violación a las leyes del procedimiento, debe revocarse la sentencia sujeta a revisión y ordenarse la reposición del procedimiento para que se subsane la falta de emplazamiento de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 118/2017. 27 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.