Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214456 de 244391
Tesis
Registro digital: 319724
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/1935 00:00
DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.

El cargo de depositario no se confiere por determinado tiempo, ni como un derecho esencial y exclusivo del mismo, para continuar con la depositaría en tanto dure el juicio en que fue nombrado; pues el secuestro judicial crea una situación jurídica especial, respecto a los bienes objeto del secuestro, independientemente de la persona que desempeñe la depositaria; por lo que si el acreedor transige el juicio, provoca el cambio de depositario, o consiente en que otra autoridad remate los bienes, una vez libres éstos del embargo, las funciones del depositario cesan, como una consecuencia del cambio de la situación jurídica de esos bienes, y las acciones y derechos del mismo quedan ceñidas únicamente a reclamar honorarios por el tiempo en que haya estado administrando los bienes sin tener derecho a estorbar arreglo alguno entre el acreedor y el deudor, ni a impedir que otra autoridad disponga que se rematen los bienes, afectados, porque, con tales actos, no se lesionan sus derechos, como se ha dicho, están condicionados al ejercicio de sus funciones, y mientras esos bienes se consideren secuestrados, con motivo del juicio en que se le nombró depositario.

Amparo 9782/49. López Micaela. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, pág. 746. Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.