Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016223
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.59 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/2018 10:18
ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. NO ACTUALIZAN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO SUPLIDO.

Tratándose de actos administrativos emitidos en suplencia por ausencia, debe entenderse, para efectos de su impugnabilidad, que son emitidos por el titular de la competencia (objetiva); sin embargo, en el caso de la responsabilidad disciplinaria, en virtud de que ésta busca apreciar que el resultado reprochable no sea ajeno al servidor público, no puede acreditarse la conducta antijurídica de una autoridad suplida con la sola emisión de un acto signado por una diversa bajo la figura de la suplencia, pues la responsabilidad administrativa se actualiza con base en un elemento subjetivo, es decir, debe derivar de una conducta que directamente haya desplegado el servidor público.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 95/2017. Luis Eduardo Nátera Niño de Rivera. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.