El hecho de que los particulares no intervengan en la elaboración de las cláusulas de los contratos administrativos de adhesión que se celebran para la prestación de un servicio público, como podría ser el de suministro de energía eléctrica, no implica que la relación jurídica entre las partes se dé entre una autoridad y un gobernado, sino que se trata de una coordinación voluntaria, en la cual el prestador del servicio y quien lo recibe adquieren derechos y obligaciones recíprocos. Por tanto, dichos acuerdos de voluntades no son actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 512/2017. Inmobiliaria Reforma 77, S.A. de C.V. y otras. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.