Del artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es obligatoria para las Salas del propio órgano jurisdiccional. Así, la aplicación de esa jurisprudencia, a efecto de resolver en definitiva un asunto sometido a la potestad ordinaria, constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya inobservancia da lugar a que en el amparo promovido contra la sentencia correspondiente se conceda la protección constitucional y se ordene a la autoridad de origen emitir un nuevo fallo en el que aplique el criterio inobservado, sin que ello implique juzgar sobre el tema de fondo, si conforme a la litis planteada el estudio se limitó al desacato de la formalidad indicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 862/2016. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Nieto Chacón.