Si la ejecución de un acto por parte de las autoridades responsables, sólo depende de que se llene un requisito legal, es incuestionable que el acto tiene un carácter de inminente para un futuro próximo, y que por lo mismo, para los efectos de la suspensión tiene existencia real.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1824/29. Utah Tropical Fruit Co. 1o. de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 203/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de julio de 2023.