Debe limitarse a examinar los puntos resolutivos de la sentencia del Juez de Distrito, impugnados por quien interpone el recurso.
Amparo administrativo en revisión 2491/28. Torres Beldaña Rafael de y coagraviado. 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Luis M. Calderón. Disidentes: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.