Debiéndose acreditar la personalidad en el amparo, de acuerdo con el artículo 8o., de la ley reglamentaria, y en los términos que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, si el apoderado retira de los autos su escritura de mandato, sin que en ellos quede copia certificada de la misma, sino sólo una copia simple, que por no estar autorizada no hace fe, es incuestionable que no está acreditada la representación del mandatario, y que el amparo debe sobreseerse por improcedente.
Tomo XXIX, página 2197. Indice Alfabético. Amparo 3085/21. Cervantes Matilde y coagraviados. 27 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXIX, página 124. Amparo administrativo en revisión 2046/27. Collignon Eduardo. 9 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVIII, página 1551. Amparo administrativo en revisión 1593/29. Ramírez David y coagraviados. 20 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.