Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando no se compruebe el acto que se reclama.
Amparo administrativo en revisión 1593/29. Ramírez David y coagraviados. 20 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.