Cuando la hacienda pública se niega a pagar alguna cantidad que debe, no puede sostenerse lógicamente, que tal negativa constituya un acto de autoridad; pues el acto de autoridad se caracteriza por la posibilidad que se haga cumplir por medios coercitivos.
Amparo administrativo en revisión 2690/29. Ustarán Juan. 20 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.